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    Recommendations for treatment with recombinant human growth hormone in pediatric patients in Colombia

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    En Colombia, actualmente no existen parámetros claros para el diagnóstico de pacientes con talla baja, ni sobre el tratamiento de esta población con hormona de crecimiento recombinante humana (somatropina), lo cual se ve favorecido por la diversidad de programas de formación de profesionales en endocrinología pediátrica. En respuesta a esta problemática se realizó el primer acuerdo colombiano de expertos en talla baja liderado por la Asociación Colegio Colombiana de Endocrinología Pediátrica (ACCEP); este trabajo contó con la participación y el aval de expertos clínicos de importantes instituciones de salud públicas y privadas del país, además de expertos metodológicos del instituto Keralty, quienes garantizaron la estandarización del uso de la somatropina. Después de realizar una minuciosa revisión de la literatura, se propone la unificación de definiciones, un algoritmo diagnóstico, los parámetros de referencia de las pruebas bioquímicas y dinámicas, una descripción de las consideraciones de uso de la somatropina para el tratamiento de las patologías con aprobación por la entidad regulatoria de medicamentos y alimentos en Colombia y, por último, un formato de consentimiento informado y de ficha técnica del medicamento.In Colombia there are no guidelines for diagnosis and management of patients with short stature and for the use of recombinanthuman growth hormone, mainly caused by the diversity of training centers in pediatric endocrinology. In response to this situation,the Asociación Colegio Colombiana de Endocrinología Pediátrica leds the first colombian short stature expert committee in order tostandardize the use of human recombinant growth hormone. This work had the participation and endorsement of a consortium ofclinical experts representing the Sociedad Colombiana de Pediatría, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá- Subred Integrada deServicios de Salud Suroccidente, Fundación Universitaria Sanitas, Universidad de los Andes and some public and private healthinstitutions in the country, in addition to the participation of methodological experts from the Instituto Global de Excelencia ClínicaKeralty. By reviewing the literature and with the best available evidence, we proposed to unify definitions, a diagnostic algorithm,biochemical and dynamic tests with their reference parameters, a description of the considerations about growth hormone use amongthe indications approved by regulatory agency for medications and food in Colombia and finally a proposal for an informed consentand a medication fact sheet available for parents and patients.https://orcid.org/0000-0002-7856-7213https://orcid.org/0000-0003-2241-7854Revista Nacional - Indexad

    La armonización de la jurisdicción especial con la jurisdicción ordinaria frente al debido proceso. Indígenas Wayu

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    “En una sociedad como la Wayuu, donde los dramas y conflictos sociales son constantes, el mantenimiento de la cohesión y orden social es fundamental para sus miembros; son las compensaciones de las faltas cometidas y en otros casos las acciones rituales, muchas de ellas alrededor de la venganza y otras a través del encierro, las que evitan un mayor derramamiento de sangre entre los Wayuu, aunque para los occidentales esto parezca un tanto incoherente.”. En la asamblea nacional constituyente los movimientos indígenas estuvieron presentes para incluir sus principios democráticos que jamás habían sido tomados en cuenta. De allí el sistema legislativo que se manejaba desde siempre tuvo la necesidad ante la persistente voluntad de los indígenas de mantener sus formas de vida, de dar reconocimiento jurídico a este grupo de nacionales con un alto grado de autonomía reflejado en la creación de la jurisdicción especial indígena que protege del sistema normativo ordinario, su forma de vida, su organización social y política. Reconocer que en un país como el nuestro existe diversidad étnica y cultural es un gran logro sociológico, también lo es, el hecho de que por mandato Constitucional a estas comunidades indígenas se les otorgara reconocimiento legal al incluir la jurisdicción especial Indígena en nuestra Constitución, haciendo garantes al Estado y a sus cohabitantes quienes debemos ejecutar la medidas legales y sociales necesarias para la protección de todas y cada una de las distintas etnias existentes en nuestro país, esto incluye el respeto por sus costumbres, su lengua, su régimen normativo, sanciones, alimentación, es lograr la integración con base en la homogeneidad donde se identifica la raza, la cultura, la nación, defendiendo como ideal la riqueza de la diversidad étnica y cultural, es decir el respeto por las diversas formas de vida en especial, la indígena. Ahora bien, entrándose a la protección de la diversidad étnica que trae consigo nuestra Constitución en el artículo 7º que expone: el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación es uno de los principios fundamentales del Estado colombiano y en desarrollo a este principio la jurisdicción especial indígena tiene el derecho conforme a sus costumbres ancestrales, de ejercer funciones judiciales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la república, conforme al artículo 246 de nuestra Constitución . El reconocimiento Jurídico a las comunidades indígenas es un tema del que tratan también organismos internacionales, este es el caso de la OIT que en el Convenio 169 en el artículo 9º expone la posibilidad de que los pueblos indígenas cuenten con una jurisdicción especial propia que haga parte del bloque de constitucionalidad de un país, pero siempre y cuando esta Jurisdicción distinta a la Ordinaria sea compatible con el sistema jurídico nacional, con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, respetando los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. El reconocimiento de la Constitución Política de 1991 de una jurisdicción especial indígena en consonancia con los tratados internacionales que tratan este mismo tema, constituye un paso de gran importancia para el desarrollo del principio de pluralismo y diversidad cultural que persigue la reafirmación de la identidad indígena y adopta disposiciones concretas orientadas a ello. Con el reconocimiento constitucional a la jurisdicción especial indígena la Corte Constitucional se ha ocupado de establecer su alcance en base al artículo Constitucional 246, señalando que la autonomía que se le otorgó a estas comunidades indígenas deben regirse en cuatro elementos centrales como son: La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas. La potestad de esas autoridades de establecer normas y procedimientos propios. La sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. El reconocimiento de una jurisdicción indígena, implica además reafirmar la existencia de un poder de configuración normativa en cabeza de los pueblos indígenas, mediante el cual se desplaza a la legislación nacional en materia de competencia orgánica, normas sustantivas aplicables y procedimientos de juzgamiento, y se da prevalencia al derecho de estos pueblos de asumir el manejo de sus asuntos como una forma de afirmación de su identidad. Este trabajo investigativo pretende analizar la forma en cómo se ejecuta el Derecho Fundamental del debido proceso en la Jurisdicción Indígena y armonizarlo con la Jurisdicción ordinaria, para ello se investigó situaciones en torno a la jurisdicción especial indígena como su alcance, elementos y límites, se analizó el debido proceso y su sustento constitucional, se realizó un trabajo de campo basado en la visita y observación de las costumbres del pueblo Wayu en el Departamento de la Guajira – Colombia y finalmente se creó una propuesta para armonizar las dos jurisdicciones guardando el respeto por el debido proceso constitucional. Esta investigación surge por la necesidad que nació de aprender y evidenciar una cultura que por aspectos geográficos y culturales es difícil de acceder, se justifica por la necesidad de conocer una cultura que como a muchos nos es indiferente pero que a nivel jurídico y social llaman la atención por su Ordenamiento jurídico único, puesto que a simple vista este se muestra contrario al sistema normativo de la jurisdicción Ordinaria que las personas del interior y ajenas a estas comunidades indígenas desconocemos en su totalidad. Se pretende con esta investigación plasmar lo evidenciado en estas comunidades, lograr para el que lea este trabajo despertar interés por la idiosincrasia de nuestros indígenas y analizar cómo hacen efectivo el Derecho Fundamental al debido proceso, puesto que de manera superficial y ante los ojos de muchos desconocedores de las costumbres y régimen normativo de la Jurisdicción Especial Indígena, la forma en cómo se aplica este Derecho, es inconcebible. Colombia cuenta con la existencia de dos Jurisdicciones: la Ordinaria y la Especial, pero hare relevancia a esta última puesto que en nuestro país los indígenas son tan solo el 2,4% de la población, es decir la mayoría de los colombianos tenemos conocimiento de la normatividad que nos rige por no hacer parte de este porcentaje indígena, así que de esta Jurisdicción Ordinaria es más factible acceder a la información mientras que la Jurisdicción Indígena es más esquiva a nuestro estudios y vida cotidiana. El estudio que debe ocupar en esta Investigación es por consiguiente la Jurisdicción Especial, se aportara situaciones metodológicas con las cuales se pueda conocer el procedimiento que tiene esta Jurisdicción en cuanto a la creación de sus leyes, la forma en cómo se entiende el debido proceso, las sanciones y las garantías constitucionales. La Constitución Política de Colombia de 1.991 otorgó por primera vez para nuestra nación la autonomía Jurídica a las comunidades indígenas y les concedió el derecho de gozar de una jurisdicción especial; este legado constitucional nació para los expertos del Derecho Constitucional como el instrumento de protección de la diversidad étnica y cultural del pueblo colombiano y a su vez la creación de un fuero especial para legislar a ciertos individuos que hicieran parte de una comunidad indígena. Los pueblos indígenas existentes en Colombia a lo largo de su historia han mantenido sus tradiciones ancestrales, entre ellas se enmarcan los sistemas judiciales propios cuyo fin es el control social y territorial que coadyuva a la armonía y equilibrio de la comunidad. Sistemas Judiciales que en el ordenamiento jurídico colombiano fueron reconocidos por diversas leyes desde la época colonial hasta quedar consagrado en la Ley 89 de 1890, por la cual se establecía el derecho a los cabildos indígenas de aplicar sanciones correcciones al interior de los resguardos indígenas, derecho que fue asumido por las autoridades tradicionales, fortaleciendo así sus sistemas judiciales, Estos derechos indígenas adquirieron rango constitucional hasta el año de 1.991 cuando quedó plasmado en el artículo 7 de la Constitución Política, el reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, así como el derecho de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas en ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus normas y procedimientos propios. La constitución es clara en advertir que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Al trascurrir los años y al fortalecerse el tema de los Derechos Humanos, surgió El problema de que las comunidades indígenas poseen un principio de autonomía para la decisión de conflictos internos que debe ser respetado por Mandato Constitucional, pero ¿qué ocurre cuando un conflicto compromete dos o más culturas diferentes? ¿Cómo debe actuar el juez constitucional si el caso llegara a su conocimiento? o si ¿el delito como la sanción vulneran los Derechos Humanos?, el Juez deberá ¿orientar su razonamiento hacia la protección de la Jurisdicción Especial? o deberá ¿lograr la armonización de los principios definitorios de cuantas culturas se encuentren en tensión? Este tipo de situaciones se presentan cada vez con más frecuencia y surge el llamado “choque de trenes” entre las Altas Cortes, respecto a la prevalencia de derechos Fundamentales Vs la autonomía de las comunidades indígenas y en especial en lo referente a la vulneración del debido proceso en casos de juzgamiento por delitos cometidos dentro de las comunidades indígenas. De acuerdo con los anteriores interrogantes, la pregunta de investigación que se debe resolver en esta investigación es si estando los derechos consagrados en la legislación nacional ¿qué factores jurídicos determinados pueden hacer aplicables el derecho fundamental del debido proceso en la jurisdicción especial armonizándola con la jurisdicción ordinaria, en el caso de la comunidad Wayu? La hipótesis se plantea así: los principios constitucionales como la igualdad, la dignidad humana y el debido proceso son los factores jurídicos para armonizar el tratamiento normativo en la aplicación de la sanción en las jurisdicciones ordinaria y especial. Otros factores jurídicos que podrán armonizar el tratamiento normativo en la aplicación de la sanción en las jurisdicciones ordinaria y especial son el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia puesto que pretenden que ambas jurisdicciones apliquen su legislación sin vulnerar los derechos fundamentales del sujeto infractor de la ley penal, y en especial el debido proceso. Como objetivo general se plantea el siguiente: Analizar los factores jurídicos determinados que pueden armonizar la jurisdicción especial con la jurisdicción ordinaria, respetando el debido proceso Concomitante con este objetivo y en aras de desarrollar la investigación se plantean los siguientes objetivos específicos: Referenciar la jurisdicción especial indígena. Analizar el debido proceso como sustento constitucional Presentar un estudio sobre la justicia en la comunidad indígena Wayu Identificar los factores de armonización entre las dos jurisdicciones. La investigación es Socio-Jurídica. Esta investigación se desarrolla con base en una problemática social, que bien depende de la ineficiencia o inoperancia de las políticas del estado. Para esto se hará una evaluación de pertinencia desde un punto jurídico especialmente desde el plano constitucional. Es aplicada, pues tiene como fin la optimización de las políticas del estado, con el fin de darle solución a una problemática social vigente y así conseguir el mejoramiento de la sociedad. Es mixta ya que se desarrolla con base a fuentes que permiten la utilización de datos primarios y secundarios. Es explicativa pues tiene como objeto no solamente medir variables, sino que estudia su influencia en los factores que intervienen en los fenómenos sociales y su dinámica. Es cualitativa porque se orienta a descubrir el sentido y significado de las acciones sociales aun que es de resaltar que esta investigación también llega a manejar factores netamente cuantitativos. Es documental, porque tiene como objeto directo la observación de las fuentes documentales.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica

    Acciones de Psicología Comunitaria desde los escenarios académicos, comunitarios e investigativos

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    La Maestría en Psicología Comunitaria nace como una apuesta de formación de profesionales de las ciencias sociales que profundiza en los fundamentos teóricos, epistémicos y metodológicos y de investigación social desde estrategias de acción psicosocial, entendidas como un proceso dinámico, sistemático, consciente e intencionado, las cuales conllevan dos funciones: la investigación social aplicada y la intervención psicosocial, esta última con seguimiento continuo sobre el desarrollo del mismo proceso y la construcción de conocimiento psicosocial

    XV International Congress of Control Electronics and Telecommunications: "The role of technology in times of pandemic and post-pandemic: innovation and development for strategic social and productive sectors"

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    La anterior selección, motivados por la aseveración de Manuel Castells -hace casi 20 años ya- que la innovación y la difusión de la tecnología parecía ser la herramienta apropiada para el desarrollo en la era de la información. Este 2020, sin embargo, ante la situación disruptiva que aquejó y aqueja a la sociedad red como una estructura social emergente de la Era de la Información basada en redes de producción, energizadas por el poder y la experiencia; falló y debe reencontrar su rumbo. Es así que los problemas acuciantes, ahora, fueron: la atención sanitaria y la superación de la epidemia de Sars Cov 2; tomó forma la, hasta entonces, visión irrealista de Castells que … no podemos avanzar con nuestros modelos de desarrollo actual, destruyendo nuestro entorno y excluyendo a la mayor parte de la humanidad de los beneficios de la revolución tecnológica más extraordinaria de la historia, sin sufrir una devastadora reacción por parte de la sociedad y la naturaleza. Fue así que el Cuarto Mundo, específicamente, donde la suficiencia de recurso humano, de capital, trabajo, información y mercado -vinculados todos a través de la tecnología- supuso que atendería eficazmente a través de la población que podía por su capacidad hacer uso racional y profesional del conocimiento, las necesidades de la mayoritaria población vulnerable y vulnerada. Por lo anterior, poner en el centro a las personas, en entornos de tarea y trabajo globales hiperconectados combinando espacios físicos, corrientes de información con canales de conexión expeditos, y formando profesionales del conocimiento que asuman y afronten los retos derivados de la transformación digital de empresas, universidades, y organizaciones, pero en condiciones de equidad y sujetos de prosperidad, será el desafío en los escenarios presentes y futuros inmediatos.The previous selection, motivated by the assertion of Manuel Castells -almost 20 years ago- that innovation and diffusion of technology seemed to be the appropriate tool for development in the information age. This 2020, however, in the face of the disruptive situation that afflicted and continues to afflict the network society as an emerging social structure of the Information Age based on production networks, energized by power and experience; He failed and must find his way again. Thus, the pressing problems now were: health care and overcoming the Sars Cov 2 epidemic; Castells' until then unrealistic vision took shape that... we cannot advance with our current development models, destroying our environment and excluding the majority of humanity from the benefits of the most extraordinary technological revolution in history, without suffering a devastating reaction from society and nature. It was thus that the Fourth World, specifically, where the sufficiency of human resources, capital, work, information and market - all linked through technology - meant that it would serve effectively through the population that could, due to its capacity, make rational use. and knowledge professional, the needs of the majority vulnerable and vulnerable population. Therefore, putting people at the center, in hyperconnected global task and work environments, combining physical spaces, information flows with expedited connection channels, and training knowledge professionals who assume and face the challenges derived from the digital transformation of companies, universities, and organizations, but in conditions of equality and subject to prosperity, will be the challenge in the present and immediate future scenarios.Bogot
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